lunes, 15 de junio de 2009

COMIENZOS DE LA LIBERTAD DE CULTO EN HISPANOAMERICA.

Las guerras de independencia hispanoamericanas fueron conflictos armados que se desarrollaron en el continente americano y que enfrentaron a los partidarios de establecer nuevas naciones independientes donde se encontraban las colonias españolas en América, enfrentando al Rey de España Fernando VII, las autoridades virreinales y los partidarios de la Monarquía española. Las guerras de independencia tuvieron tanto el carácter de guerra civil como de guerra internacional (entre naciones).

El conflicto comenzó en 1808, con la creación de juntas autodesignadas en México y Montevideo. Entre los líderes independentistas, también llamados libertadores, se encuentran la mayor parte de los "padres de la patria" de los países hispanoamericanos, como Simón Bolívar, José de San Martín, José Artigas, Francisco de Paula Santander, Bernardo O'Higgins, Antonio José de Sucre, Miguel Hidalgo y José María Morelos, entre otros.

Con las guerras independencistas se enciende una luz para los paises latinoamericos puedan algun dìa tener libertad de culto

LA CONSTITUCION QUE ATA A AMÈRICA EN LA IDOLATRÌA.

LA RELIGION CATÒLICA ÙNICA PARA LOS INDIOS


Derechos y deberes de los ciudadanos [editar]

La Constitución carece de un título específico, pero a lo largo del texto se recogen de forma diseminada distintos derechos.

Por un lado, el artículo 12 (la religión de la nación española es y será perpetuamente la Católica Apostólica Romana, y la nación la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquier otra) es confesional y cerradamente confesional, al imponer una religión y prohibir el resto. Es, pues, a sensu contrario, la negación de la libertad religiosa.

LA PEPA: CONSTITUCION POLÌTICA 1812. ESPAÑA


La Constitución española de 1812, también denominada La Pepa, fue promulgada por las Cortes Generales de España el 19 de marzo de 1812, día de San José, y de ahí el sobrenombre de Pepa que le dieron los gaditanos.

Oficialmente, estuvo en vigencia dos años, desde su promulgación hasta el 24 de marzo de 1814, con la vuelta a España de fernando VII. Posteriormente estuvo vigente durante el Trienio Liberal (1820-1823), así como durante un breve periodo en 1836-1837, bajo el gobierno progresista que preparaba la Constitución de 1837.

LOS PRIMEROS DIPUTADOS DE AMÈRICA Y LA LIBERTAD RELIGIOSA EN AMERICA


El doctor Eduardo Martiré, presidente de la Academia Nacional de Historia de Argentina, ha tenido la amabilidad de enviarme, por medio de nuestro secretario académico, Lic. Pedro Escalante Arce, su valiosa obra titulada “1808, la clave de la emancipación hispanoamericana”, que llega a su segunda edición, (Buenos Aires, octubre 2002).

El doctor Martiré, a quien conocí en el Congreso de Academias de Historia, celebrado en Puerto Rico, es, además de excelente historiador, doctor en Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires. Así se inicia la bibliografía sobre el Bicentenario de la Independencia de América, que comenzó a conmemorarse en Ecuador, Bolivia y próximamente, en Argentina.

El doctor Martiré con su obra titulada “1808, la clave de la emancipación hispanoamericana”, toma como punto de partida para conmemorar el bicentenario la dictación de la Constitución de Bayona, en la que participaron los primeros diputados de América.

Debe recordarse que fueron dos los ordenamientos constitucionales que dieron nacimiento a nuestra independencia: la de Bayona, en 1808, y la de Cádiz, en 1812, en la que, por cierto, tuvo participación destacada el diputado salvadoreño presbítero y doctor José Ignacio Ávila, oriundo de San Miguel.

En la obra del doctor Martiré, hay citas valiosas sobre los diputados de América, entre los cuales sobresalió el diputado por Nueva Granada, Colombia, doctor Francisco Antonio de Zea, natural de Medellín. Se trataba de un connotado y prestigioso científico que había pasado dos años en prisión, por ser considerado por el gobierno español, vinculado al proceso seguido contra el prócer Antonio Nariño, uno de los promotores de la independencia de América, y que formó parte, en vista de sus méritos y aptitudes, de las principales sociedades científicas de Francia y España. Por ello, fue nombrado director del Instituto Botánico de Madrid.

El diputado Zea tuvo, además de su aporte científico, una intervención oportuna cuando se llevó a cabo la reunión de notables, en la ciudad francesa de Bayona, en junio de 1808. El emperador de Francia Napoleón Bonaparte, quien proclamó a su hermano José como Rey de España, oyó la exposición de los diputados, especialmente la del colombiano Francisco Antonio de Zea.

Luego se incorporaron en las reuniones de Bayona varios diputados americanos, entre ellos el representante de Caracas, José Hipólito Odoardo. El documento sobre la libertad de América, dado a conocer por Carlos A. Villanueva, no tiene fecha, pero fue extendido de puño y letra del diputado Zea. La Constitución de Bayona, que por cierto nunca tuvo aplicación práctica, fue promulgada el 6 de junio de 1808 y constaba de 146 artículos.

El punto de partida para los salvadoreños, antes de la Declaratoria de Independencia del 15 de septiembre de 1821, fue la Constitución de Cádiz de 1812, que tuvo dos fases: la primera, en que intervino el diputado José Ignacio Ávila, de San Miguel. Luego, una segunda parte en que intervino el diputado José Mariano Méndez, cuyos restos están enterrados en la ciudad de Santa Ana.

Escrito por José Enrique Silva / Colaborador de LA PRENSA GRÁFICA

ORIGEN DE NUESTRA CATOLICIDAD

TÍTULO 1 - DE LA RELIGIÓN

Artículo 1. La religión Católica, Apostólica y Romana, en España y en todas las posesiones españolas, será la religión del Rey y de la Nación, y no se permitirá ninguna otra.

CONSTITUCION DE BAYONA DE 1808

CONSTITUCION DE BAYONA DE 1808

En el nombre de Dios Todopoderoso: Don José Napoleón, por la gracia de Dios, Rey de las Españas y de las Indias: Habiendo oído a la Junta nacional, congregada en Bayona de orden de nuestro muy caro y muy amado hermano Napoleón, Emperador de los franceses y Rey de Italia, protector de la Confederación del Rhin, etc.

Hemos decretado y decretamos la presente Constitución, para que se guarde como ley fundamental de nuestros Estados y como base del pacto que une a nuestros pueblos con Nos, y a Nos con nuestros pueblos.